El Juzgado Nacional del Trabajo hizo lugar a una cautelar de la CGT, paralizando puntos críticos como el fondo de cese y los límites al derecho de huelga.
La Justicia Nacional del Trabajo dictó una medida cautelar que suspende la aplicación de 82 artículos de la Ley 27.802 de reforma laboral, impulsada por la administración de Javier Milei. El fallo responde a un amparo presentado por la Confederación General del Trabajo (CGT), que argumentó que la normativa implica una regresión en materia de derechos laborales y vulnera principios constitucionales fundamentales. Esta decisión judicial paraliza la implementación de los cambios más disruptivos del proyecto oficialista hasta que se resuelva la cuestión de fondo.

La resolución, de un alcance técnico profundo, afecta directamente la columna vertebral de la modernización laboral pretendida por el Ejecutivo. Entre los puntos suspendidos destacan el artículo 55, referente al sistema de actualización de créditos laborales, y diversas modificaciones a la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) que alteraban el principio de irrenunciabilidad y la regla de in dubio pro operario. Asimismo, quedaron en suspenso las normativas sobre responsabilidad solidaria en tercerizaciones y el régimen de pago en cuotas de sentencias judiciales.
Uno de los ejes centrales del conflicto es el cuestionamiento a los límites impuestos al derecho a huelga y la creación del mecanismo alternativo de indemnización, inspirado en el «modelo UOCRA». El magistrado interviniente consideró que el control de constitucionalidad es un deber de los tribunales y debe aplicarse cuando una norma genera un perjuicio que solo puede corregirse mediante su declaración de inconstitucionalidad. Esta postura tensiona los límites entre el Poder Judicial y las facultades legislativas del Congreso, que ya había convertido el proyecto en ley tras un intenso debate parlamentario.
El impacto de este freno judicial es inmediato para el sector empresarial y el mercado laboral. La incertidumbre sobre la validez de los nuevos contratos y la vigencia de las penalidades por trabajo no registrado genera un escenario de «parálisis operativa» en la toma de decisiones de inversión y contratación. Mientras el Gobierno nacional analiza la apelación del fallo, los sindicatos celebran lo que consideran una protección de la progresividad de los derechos laborales consagrados en tratados internacionales.
A futuro, el escenario se traslada a las instancias superiores de la Justicia, donde se definirá la constitucionalidad definitiva de la reforma. Mientras tanto, la convivencia de dos marcos regulatorios en disputa —la LCT tradicional y los artículos no suspendidos de la nueva ley— anticipa una etapa de alta litigiosidad. La resolución final de este conflicto no solo determinará el modelo de relaciones laborales en Argentina, sino también la estabilidad de la seguridad jurídica para los actores económicos nacionales e internacionales.
